DILIGENCIA: para hacer
constar que los presentes Estatutos de la Asociación/Federación__AMPA LUCUS
SOLIS___, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, celebrada el día 23 de Noviembre de 2011, como se acredita en el
Libro de Actas de la Asociación.
En Sanlúcar la Mayor a 23
de Noviembre de 2.011.
LA
SECRETARÍA)
LA PRESIDENCIA
(Persona titular) (Persona titular)
(Sello de la Asociación/Federación)
D./Dª
___________________
D./Dª ________________________
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de Asociación de Madres y
Padres del Alumnado AMPA LUCUS SOLIS del Centro docente CEIP SAN EUSTAQUIO se constituye en la localidad SANLUCAR LA MAYOR en
la provincia de Sevilla, el día 23 de Noviembre de 2.011, es una organización
de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho de Educación; el artículo 119.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 36 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo
y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2.-PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Asociación
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.-NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Asociación
que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación
radicará en el Centro Educativo CEIP SAN EUSTAQUIO en C/ CASTILLA, S/N en la
localidad de SANLUCAR LA MAYOR en la provincia de Sevilla
El cambio de
domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente
con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la
Asamblea General deberá ser comunicado al Censo de Entidades Colaboradoras de
la Enseñanza y a cualquier otro Registro de Asociaciones y/o voluntariado en el
plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para
los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4.-AMBITO DE ACTUACIÓN.
La Asociación de
Madres y Padres del Alumnado AMPA LUCUS SOLIS,
desarrollará sus actividades en el Centro docente CEIP SAN EUSTAQUIO.
El ámbito
territorial de acción de la Asociación es local.
Artículo 5.-DURACIÓN.
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 6.-FINES.
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
a)
Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres
de Alumnos/as, en el sentido que nuestro/as hijos/as reciban, de forma eficaz,
una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de
desigualdades.
b)
Colaborar con las Administraciones Públicas, con competencias en
materia educativa, en todo lo que aumente la calidad de la educación que
reciben los escolares, cooperando en orden a conseguir una educación integral
de los Alumnos/as.
c)
Participar activamente en: Los Consejos Escolares así como las
diversas Comisiones creadas en materia educativa o cualquier otra que se
pudiese crear, para mejorar la calidad de enseñanza; Consejos Escolares.
d)
Promocionar y fomentar, a
través de la AMPA, las Escuelas de Madres y Padres.
e)
Potenciar la Cultura Andaluza.
f)
La escolarización plena y gratuita desde los cero a los dieciocho
años, dentro de la red pública, incluyendo las actividades complementarias,
material didáctico escolar, comedores, transporte, libros de texto, etc.
g)
Que el alumnado reciba una educación integral y científica, de alta
calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad, al fomento de
hábitos intelectuales, trabajo en equipo y espíritu crítico.
h)
Una Escuela Laica.
i)
Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del
centro.
j)
Fomentar el Plan de Apertura del Centro.
Y para su consecución desarrollará las
siguientes actividades:
a) Asistir a los
padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
b) Colaborar en
las actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias
y extraescolares de los mismos.
c) Organizar
actividades culturales y deportivas.
d) Promover la
participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
e) Asistir a los
padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y
gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
f) Facilitar la
representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos
Escolares de los
Centros públicos
y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los
correspondientes procesos electorales.
g) Promover el
desarrollo de programas de Educación Familiar.
h) Representar a
los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros
organismos.
i) Cualesquiera
otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior,
le asignen sus respectivos estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
PERSONAS ASOCIADAS.
El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios y Socias o
Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se
hallen en uso pleno de sus derechos sociales Adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una
vez al año.
Las Asambleas
podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias
que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas
serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada
por al menos el 30% del número legal de socios.
Acordado por la
Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quien ostente la
Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de
convocatoria efectuada por las personas asociadas deberá contener expresamente
el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que sea
necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información debiera ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud
habrá de ser depositada en la Secretaría de la Asociación, quien entregará una
copia sellada con el recibí a la persona asociada que la presente.
La persona
titular de la Secretaría, después de comprobar los requisitos formales (número
de personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), informará a
quien ostente la Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que debe celebrarse dentro del mes siguiente
a la fecha de la presentación. Si la solicitud no reúne los requisitos formales
antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo
a su archivo con comunicación a quien encabece la lista o firmas.
Los promotores
de la convocatoria podrán convocar la Asamblea en aquellos casos en los que el
titular de la Presidencia no la convoca en el plazo de 15 días subsiguientes de
su solicitud o lo hace superado el plazo de un mes desde la presentación de la
misma. Esta convocatoria irá firmada por la persona que encabeza las firmas o
la lista de la solicitud.
Artículo 9. FORMA DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, será comunicada con una antelación de quince
días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir Tablón de
Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria
deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y segunda convocatoria. La segunda convocatoria será,
como mínimo, treinta minutos posteriores a la fijada para la primera
convocatoria.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos estará a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de
la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la
Asamblea, que podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Artículo 10.-COMPETENCIAS.
Las competencias
de la Asamblea General son:
a) Modificar los
estatutos.
b) Elegir y
separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la
actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el
presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la
disolución de la asociación.
f) Acordar la
unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la
separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
g) Aprobar el
reglamento de régimen interno de la asociación.
h) Tener
conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
i) Acordar la
solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.
j) Aprobar las
disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA.
La Asamblea
General Ordinaria se convocará en el mes de enero de cada año, con el fin de
tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y
aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio
4.- Examen de la
memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta
Directiva.
5.- Aprobación,
si procede, del Programa de Actividades.
Artículo 12.-DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.
Fuera de los
puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción
de cualquier acuerdo se requerirá la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución
de la Asociación.
3.- Nombramiento
y separación de los miembros de la Junta Directiva.
4.- Controlar la
actividad del órgano de representación y controlar su gestión.
5.- Constitución
de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere. 6.- Aprobar el Reglamento del régimen interno de la
asociación.
7.- Tener
conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas.
8.- Acordar la
solicitud de declaración de utilidad pública e interés público de Andalucía.
Artículo 13.-QUÓRUM.
Las Asambleas,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas,
previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las
personas asociadas con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo
de personas asociadas o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse a la persona que ocupe la Secretaría con inmediación al inicio de
la sesión.
Las personas
titulares de la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión.
Artículo 14.-FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN
DE ACUERDOS.
Todos los
asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La
persona que ostente la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno
de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización.
Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de
la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva»,
los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día fijado y cualquiera
otros en que así se recoja en los propios estatutos.
Los acuerdos de
la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio,
fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones
estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción,
en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 15.- DERECHO A VOTO.
Toda persona
asociada dispone de un voto en la Asamblea General, por lo tanto votarán ambos
padres o tutores. No obstante, cada elector emitirá un sólo voto
independientemente del número de hijos e hijas que tenga.
En los casos en
los que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre conferida a uno
solo de los padres, la condición de elector y elegible le concernirá
exclusivamente a éste.
Artículo 16.-DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de hacerse
constar por escrito, se indicarán los datos personales y número de inscripción
en la asociación de la persona asociada y de la persona delegante y
representada, firmando y rubricando ambas el documento suscrito, acompañando
fotocopia de los DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir, de ambos.
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 17.-JUNTA DIRECTIVA. Composición y
duración.
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano
soberano.
Su mandato será
de cuatro años, pudiendo ser sus
miembros reelegidos hasta 3 veces.
Artículo 18.-DE LOS CARGOS.
La Junta
Directiva, como órgano colegiado estará compuesta por madres y padres miembros, de los que uno ostentará la
presidencia, otro la secretaría y el resto, pueden ocupar otros cargos como
vicepresidencia, tesorería, vocalías, etc, designados y revocados por la
Asamblea General.
El ejercicio del
cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la
Junta Directiva.
Artículo 19.-ELECCIÓN.
Para ser miembro
de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de
la Junta Directiva serán elegidos, entre las personas asociadas, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
estos Estatutos.
Convocada la
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas
asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar
su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida una
vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de
la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal o la
vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
Artículo 20.-CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de
la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Por
resolución judicial.
d) Por
transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a
la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos se firmasen en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo
adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la
Asamblea General.
g) Por la
pérdida de la condición de socio o socia.
Los ceses y
nombramientos serán comunicados al Censo de Entidades Colaboradoras de la
Enseñanza y a cualquier otro Registro de Asociaciones y / o voluntariado, para
su debida constancia y publicidad.
Artículo 21.-DE LA PRESIDENCIA.
Corresponde a la
persona que ostenta la Presidencia:
a) Ostentar la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir
sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos, contratos y firmar aquellos documentos necesarios
a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución
a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los
gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con
su voto los empates.
g) Visar las
actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
h) Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 22.-DE LA VICEPRESIDENCIA.
Corresponde a
quién ostenta la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 23.-DE LA SECRETARÍA.
1. Corresponde a
quien ostenta la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la
Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.
c) Dar cuenta
inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las
personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8° de los presentes
Estatutos.
d) Recibir los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta
y de los socios y, socias por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e) Preparar el
despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que deba ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fuesen
necesarios.
g) Tener bajo su
responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición.
2. En los casos
de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona
vocal de menor edad.
Artículo 24.-DE LA TESORERÍA.
Corresponde a
quien ostenta la Tesorería:
a) Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por
la Junta Directiva.
b) Efectuar los
pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir
con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la
Presidencia.
d) Llevar los
libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo
y forma, de la Asociación
e) Elaborar el
anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo
al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera
otras inherentes a su condición, como responsable de la gestión económica
financiera.
Artículo 25.-DE LOS VOCALES.
Corresponde a
las personas elegidas vocales:
a) Recibir la
convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en
el debate de las sesiones
c) Ejercer su
derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular
ruegos y preguntas.
e) Obtener la
información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuesen
asignadas.
Artículo 26.-APODERAMIENTOS.
La Junta
Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales.
Artículo 27.-CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la
válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les
sustituyan.
2. La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea
preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por
la Presidencia, a iniciativa propia o de al menos el 50% de sus miembros.
3. La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha ... ),
se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 14 para la
Asamblea General.
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la
persona que ostenta la Presidencia en caso de empate.
5. No podrá
adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6. Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acuerde por
unanimidad, y se estará a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.
Artículo 28.-COMPETENCIAS.
La Junta
Directiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar
el Plan de Actividades.
b) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y
desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el
estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su
aprobación definitiva, si procediese, por la Asamblea General.
f) Elaborar la
Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las
solicitudes relativas a la admisión de socios y socias.
j) Resolver los
expedientes disciplinarios de separación de los miembros asociados de acuerdo
con lo establecido en el reglamento de régimen interior y siempre aplicando el
Artículo 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 29.-DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una
persona representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en
las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los miembros
de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los
realizados negligentemente. Quedan exentos de responsabilidad quienes se
opongan expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hayan
participado en su adopción.
Artículo 30.-CARÁCTER GRATUITO DEL CARG0.
Los miembros de
la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los
cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS
Artículo 31.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada
sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por
la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará ineludiblemente los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos miembros asociados, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la
persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas
serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza de
Presidente.
Artículo 32.-IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de
la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las personas
asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y
la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y
PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO O SOCIA
Artículo 33.-ADQUISICiÓN DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO O SOCIA.
Para adquirir la
condición de socio o socia se requiere ser padres, madres o tutores del
alumnado que cursen sus estudios en el centro docente CEIP SAN EUSTAQUIO, y
estén interesados en los fines de la Asociación.
Las personas
físicas deben ser mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad de
obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
La solicitud
para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la Junta
Directiva.
Artículo 34.-PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO O SOCIA.
La condición de
socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre
voluntad de la persona asociada.
b) Por impago de
la cuota anual en curso.
c) Por no tener
hijos, hijas, o tutelados matriculados en el centro docente CEIP SAN EUSTAQUIO
d) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto
de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos
serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere
la causa b), será necesaria la expedición por la persona que ocupe la Tesorería
de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente o la
Presidente. Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada
morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio
o socia.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que pierda dicha
condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abona las cuotas debidas, así como las transcurridas
desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad de cuota-. Transcurrido el
indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio o socia.
Para la pérdida
de la condición de socio o socia por la causa establecida en el apartado d),
será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos.
Toda persona
asociada tendrá derecho a la tramitación de un procedimiento disciplinario,
instruido por una persona u órgano diferente al competente para resolverlo y a
ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión ya ser oída con
carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de
separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación
de la Asamblea General.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 35.-DERECHOS.
Son derechos de
las personas asociadas:
a) Participar en
las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
b) Ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídas con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser
informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la
documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los
bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
Artículo 36.-OBLIGACIONES.
Son deberes de
las personas asociadas:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada persona asociada.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Sin perjuicio de
la pérdida de la condición de socio o socia por impago de las cuotas sociales,
y en tanto se procede a su expulsión, la persona asociada tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio o socia.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37.-PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El patrimonio
fundacional de la Asociación en el
momento de su constitución es de 1.000 euros.
Artículo 38.-TITULARIDAD DE BIENES Y
DERECHOS.
La Asociación
deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en
su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 39.-FINANCIACiÓN.
La Asociación,
para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos
que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de
las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos
o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas.
d) Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades.
Los beneficios
obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
miembros de la asociación ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 40.-EJERCICIO ECONÓMICO,
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El ejercicio económico
coincidirá con el curso escolar del 1 de septiembre al 31 de agosto del año
siguiente.
2. Anualmente la
Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la
aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciese de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fuesen urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea
General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el
ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta
Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan
obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera
de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Artículo 41.-DISOLUCIÓN.
La Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las
causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme
Artículo 42.-LIQUIDACIÓN.
Acordada la
disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de
la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en personas
liquidadoras, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez
o la jueza que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a
los liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los
créditos de la Asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante
después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por
la misma.
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades de derecho público.
En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas
liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez o la jueza competente.
DISPOSICION ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones
complementarias.
En Sanlúcar la
Mayor , 23 de Noviembre de 2.011.
LA PRESIDENCIA LA
SECRETARIA
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